Articulo 11 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.
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1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada.
2. Las aportaciones de capital en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Las transferencias corrientes en favor de las entidades mencionadas en el apartado 2 tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El importe restante puede aplicarse a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a cuenta a la ampliación de capital de las sociedades mercantiles es preciso, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.
