Articulo 11 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 11. Principios generales.
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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo I del estado de gastos de la Administración General según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
