Articulo 11 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades del sector público

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1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El exceso derivado de las transferencias de la Generalidad y sus entidades debe minorarse de las transferencias corrientes previstas en el presupuesto de la Generalidad o sus entidades para el siguiente año, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino.

4. Durante el primer semestre de 2009, los departamentos, previo informe de la Intervención General, deben minorar las transferencias corrientes que tienen previsto otorgar en este ejercicio a las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 por el importe de los remanentes de tesorería existentes a 31 de diciembre de 2008 derivados de un exceso de transferencias corrientes o de ingresos cedidos procedentes de la Generalidad o sus entidades, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino. En el caso de entidades que reciban transferencias de diferentes departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependan de ellos, la minoración debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias corrientes o de los ingresos cedidos durante el ejercicio 2008. Las entidades que dispongan de ingresos cedidos deben efectuar un ingreso en el Tesoro de la Generalidad por la parte del importe que no pueda ser minorado con las eventuales transferencias que tenga previsto recibir en 2009. En caso de que no pueda determinarse el remanente por causas imputables a la entidad, la Intervención General debe practicar una retención de créditos preventiva.