Articulo 11 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 11. Consejo de Cuentas.

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Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas deberán ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.