Articulo 11 Presupuestos ...e la Junta

Articulo 11 Presupuestos 2009 de la Junta

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Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

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Durante 2009, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones.

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda:

1°. Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2°. Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos del capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria, y que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.