Articulo 11 Presupuestos 2009 Madrid
Artículo 11. Transferencias de crédito.
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1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajus tes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2009, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa de Créditos Globales" los créditos consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e insuficiencias" y 6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital" del programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.
