Articulo 11 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 11.- Generaciones de crédito.
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1. Durante el ejercicio 2010, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.
2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
4. Durante el ejercicio 2010 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.
