Articulo 11 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.
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El personal funcionario percibirá.
A) Retribuciones básicas.
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del sueldo y los trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:
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3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.
B) Retribuciones complementarias:
1. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
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En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal. 2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará el incremento establecido en el artículo 8.Uno de esta Ley.
3. El complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto de productividad durante el año 2010 en virtud de dichos acuerdos.
4. Las gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, se abonará en 2010 con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:
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