Articulo 11 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 11º.-Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
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Los organismos autónomos, las agencias públicas y las sociedades públicas de carácter no mercantil de la comunidad autónoma a que se refiere la letra b) del apartado Uno, del artículo 12 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, transferirán al presupuesto de la Administración general de la comunidad autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión en términos de contabilidad nacional.
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
