Articulo 11 Presupuestos 2011 Canarias

Articulo 11 Presupuestos 2011 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 11.- Generaciones de crédito.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el ejercicio 2011, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Durante el ejercicio 2011 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos estructurales de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.