Articulo 11 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.
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El personal funcionario percibirá.
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:
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B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
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En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.
En términos similares a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 los funcionarios en servicio activo y que hayan desempeñado un puesto de naturaleza eventual de los así catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Junta de Extremadura y demás Organismo y Entes Públicos de ella dependientes, durante dos años consecutivos o tres alternativos, tendrán derecho a un complemento especial en cuantía igual a la diferencia entre el Complemento de Destino que ocupe o grado consolidado y la cuantía del Complemento de Destino del puesto de naturaleza eventual que haya sido desempeñado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no será de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 para el personal afectado por dicho precepto que sea nombrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Para este personal su regulación será la siguiente:
a) Los funcionarios que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley sean nombrados miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos o asimilados de la Junta de Extremadura o pasen a desempeñar un puesto de naturaleza eventual consolidarán, cada dos años de servicios continuados, y en términos análogos a lo previsto en su regulación específica para los funcionarios, el grado superior en dos niveles al que poseyesen, hasta el límite del Nivel 30 o al que hubieran ocupado como personal eventual, si este fuera inferior.
b) Además, los miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos o asimilados de la Junta de Extremadura que, una vez alcanzado el tiempo de consolidación del Nivel 30, permanezcan en su cargo al menos cuatro años más, tendrán derecho a un complemento especial, tras su incorporación al servicio activo, por la diferencia entre el complemento de destino correspondiente al Nivel 30 y el cargo que vinieran desempeñando.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 8 de esta ley.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2011 en virtud de dichos acuerdos. 4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se abonará en 2011 con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:
NIVEL UNO
GRUPO A 1.476,30
GRUPO B 1.268,25
GRUPO C 927,20
GRUPO D 829,35
GRUPO E 731,50
