Articulo 11 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 11.- Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sect...
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1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá a la consejera de Economía y Hacienda.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
En el caso de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, se deberá incluir en el expediente la propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
