Articulo 11 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios

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El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.