Articulo 11 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 11. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico
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1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico de conformidad con la delimitación que realiza, a estos efectos, la Ley 7/2010 o, en su caso, la que efectúe con carácter básico la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con excepción del personal eventual, se regirán por las siguientes normas:
a) Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal mencionado no experimentan ninguna variación respecto de las del año 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a los efectivos del personal como a la antigüedad de este personal.
De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino son las siguientes:
1º. El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario o la funcionaria, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo (€) | Trienios (€) |
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| Agrupaciones profesionales | 6.581,64 | 161,64 |
2º. El complemento de destino correspondiente al nivel consolidado o al nivel del puesto de trabajo que ocupe el funcionario o la funcionaria, de acuer do con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe (€) |
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,18 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
3º. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario o la funcionaria no experimenta ninguna varia ción respecto de las cuantías correspondientes al año 2011.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectiva mente.
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo (€) | Trienios (€) |
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,32 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| Agrupaciones profesionales | 548,47 | 13,47 |
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de manera que alcance una cuantía individual semejante a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general. En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del núme ro de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan.
Asimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma que, a lo largo del año, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que sea adscrito.
d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías establecidas en el presente artículo o en sus normas de desarrollo deben adecuarse a ellas oportunamente. En caso contrario, son inaplicables las cláusulas o normas que se opongan a ello. En todo caso, la aprobación de cualquiera de estos instrumentos requiere que se emita un infor me previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears son las que se determinan mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1.a) del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección.
En todo caso, las retribuciones correspondientes al personal laboral con tratado bajo la modalidad de alta dirección de las entidades integrantes del sector público autonómico no pueden exceder de las retribuciones correspondientes a los directores generales que establece el artículo 12.3 de la presente ley.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de este personal deben adecuarse a ellas oportunamente.
3. A los efectos de esta ley, se entiende por masa salarial del personal laboral el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social.
- Modificación realizada (11 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores advertidos en las versionescatalana y cas- tellana de la Ley 9/2011, de presupuestos generalesde la comu- nidad autónoma de las Illes Balears para elaño 2012, publicada en el BOIB núm. 195, dedía 30 de diciembre de 2011.
(PM de 03-03-2012) en vigor desde 01-01-2012
