Articulo 11 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 11.- Generaciones de crédito.
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1. Durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Durante el ejercicio 2013 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de otras administraciones, de sus entidades u organismos vinculados o dependientes u otras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
