Articulo 11 Presupuestos 2013 Extremadura
Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.
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Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 6 de esta ley.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2012 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2013 las cuantías correspondientes del sueldo y trieniospor grupos que integran cada paga extraordinaria serán:
| GRUPO | SUELDO | TRIENIO |
| I | 684,36 | 30,79 |
| II | 699,38 | 30,79 |
| III | 622,30 | 30,79 |
| IV | 593,79 | 30,79 |
| V | 548,47 | 30,79 |
Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
