Articulo 11 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 11 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 11. Reconocimiento de la obligación

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1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico mayor de Cuentas, al consejero o a la consejera titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cargo del cual tenga que atenderse la obligación.

2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y a los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponderán al consejero de Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a que se apliquen, excepto las secciones 02-Parlamento de las Illes Balears y 03-Sindicatura de Cuentas, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponderán al consejero de Educación, Cultura y Universidades, o del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponderán, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con relación a las nóminas que gestionen estos entes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de diciembre, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, cuyo ámbito temporal podrá ser objeto de ampliación por medio de un convenio entre ambas entidades.