Articulo 11 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 11. Principios generales.

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y supletoriamente, a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.