Articulo 11 Presupuestos 2014 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 - LEY 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2015. (2014010015)
Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2014 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 6 de esta ley.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2013 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2014 las cuantías correspondientes del sueldo y trieniospor grupos que integran cada paga extraordinaria serán:
| GRUPO | SUELDO TRIENIO |
| I | 684,36 30,79 |
| II | 699,38 30,79 |
| III | 622,30 30,79 |
| IV | 593,79 30,79 |
| V | 548,47 30,79 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías en cómputo anual:
NIVEL UNO:
Grupo I: 1.476,30
Grupo II: 1.268,25
Grupo III: 927,20
Grupo IV: 829,35
Grupo V: 731,50
