Articulo 11 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 11 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 11. Autorización y disposición del gasto

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1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears y a la sección 06-Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears, o el órgano que la sustituya; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente o a la presidenta del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.

b) A la presidenta del Gobierno y al consejero de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 26; a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con relación a las secciones 31, 32, 34 y 36; al consejero de Innovación, Investigación y Turismo con relación a la sección 33; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente o a la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.

c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78.

d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

e) A la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante, hay que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto a cualquier expediente de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

En todo caso, hay que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de contratación relativos a acuerdos marco que rebasen la cuantía a la que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de la autorización previa que también, en su caso, se requiera para los contratos que se deriven del acuerdo marco y que superen la citada cuantía.

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1.a) anterior.

b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32, 34 y 36, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, así como las operaciones relativas a la sección presupuestaria 33, que corresponden al consejero de Innovación, Investigación y Turismo; ambos ejercerán todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

c) Las operaciones relativas a gastos derivadas de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

d) Las aportaciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor de los entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Los gastos que traigan causa de expedientes de ampliaciones de crédito autorizados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la presente ley.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que haya que imputar el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que haya que imputar el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que haya que imputar el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que haya que imputar el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida por ley.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.