Articulo 11 Presupuestos 2016 La Mancha
Artículo 11. Normas específicas sobre modificaciones de los créditos que afecten a los entes instrumentales.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación.
2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de la sociedad, entidad o fundación, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que estén adscritos previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes de Castilla-La Mancha.
