Articulo 11 Presupuestos 2017 Asturias

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Artículo 11. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 del TRREPPA, los créditos destinados a transferencias a entidades públicas, entes públicos y empresas públicas con un presupuesto estimativo de gastos destinados a cubrir déficit de explotación, podrán ser declarados en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar anulados por una parte o por el total pendiente cuando la previsión de beneficio contable, después de impuestos, para 2017 supere la establecida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. La Consejera de Hacienda y Sector Público podrá minorar las transferencias del Principado de Asturias para los organismos con contabilidad pública en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería del organismo. El importe minorado tendrá la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital contenidas en la presente ley a favor de organismos autónomos, entidades públicas, entes públicos, empresas públicas y demás entidades del sector público se podrán librar en función de los compromisos asumidos por los citados organismos sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del TRREPPA.

4. Se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades a los organismos, empresas, entidades y fundaciones que integran el sector público autonómico, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público, siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito inicial.