Articulo 11 Presupuestos 2020 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se oponga o resulten incompatible con la Ley 1/2021, de 3 de febrero. - Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2021.
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»Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
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Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
