Artículo 11 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 11. Consorcios.
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Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
