Artículo 11 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 11 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Transferencias de crédito.

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1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:

a) Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69 «Servicios nuevos».

b) Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

c) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».

d) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2026, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.