Artículo 11 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 11. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
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Uno. Los artículos 22, 23, 24, 45, 113 y 118 del Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, quedan redactados como sigue:
«Artículo 22.
Todo proyecto que se refiera a obras de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación comprenderá como mínimo:
A) Cualquiera que sea su cuantía:
1. Una Memoria, que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución.
4. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración.
B) Además cuando la cuantía sea superior a 10.000.000 de pesetas:
1. Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo de carácter indicativo, así como la clasificación que con arreglo al Registro debe ostentar el empresario para ejecutarla.
2. Los documentos que sean necesarios para promover las autorizaciones o concesiones administrativas que sean previas a la ejecución.
3. Cuando las obras hayan de ser objeto de explotación retribuida, se acompañarán los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse.
En los casos en que el empresario hubiera de presentar es proyecto de la obra, la Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que la misma haya de sujetarse.»
«Artículo 23.
Todos los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán a la redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en los cuales se regularán debidamente las normas a que los mismos deban sujetarse.
Dichos Departamentos deberán establecer oficinas o secciones de supervisión de los proyectos encargadas de examinar detenidamente los elaborados por las oficinas de proyección y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.
Quedan exceptuados del examen citado en el párrafo anterior los proyectos de obras de reparación, conservación y mantenimiento, de cuantía no superior a 10.000.000 de pesetas, siempre que no afecten a la estabilidad ni estanqueidad del edificio.»
«Artículo 24.
Redactado el proyecto, se procederá a efectuar el replanteo de la obra, y realizado éste, se iniciaría el expediente por acuerdo del órgano de contratación, debiendo incorporarse al mismo, en todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares que haya de regir en el contrato, el certificado de existencia de crédito y los informes del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
El expediente de contratación terminará mediante resolución motivada del órgano de contratación competente aprobando el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas particulares y la apertura del procedimiento de adjudicación.
Salvo que las normas de desconcentración establezcan otra cosa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º de esta Ley, la resolución aprobatoria del expediente de contratación comprenderá también la aprobación del gasto.
En las obras cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas las aportaciones y el orden de abono de las mismas en la forma que reglamentariamente se determine.»
«Artículo 45.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización.
En caso de demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución del contrato por causa imputable al contratista, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato, previa autorización del Consejo de Ministros si éste hubiese autorizado su celebración, sin otro trámite que la audiencia del adjudicatario y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado. En estos casos, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación del contrato. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había designado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.»
«Artículo 113.
Los adjudicatarios de los contratos de obras del Estado estarán obligados a constituir una fianza definitiva del importe del 4 por 100 del presupuesto total de la obra en metálico, títulos de la Deuda Pública o aval, cualquiera que haya sido la forma de adjudicación del contrato.
En casos especiales, los Jefes de los Departamentos ministeriales podrán establecer, además, una fianza complementaria de hasta un 6 por 100 del citado presupuesto pudiéndose constituir, igualmente, en metálico, títulos de la Deuda Pública o aval.
A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de fianza definitiva.
Las fianzas se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición de la autoridad administrativa correspondiente.»
«Artículo 118.
El contratista deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza correspondiente. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, la Administración declarará resuelto el contrato.
En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades e indemnizaciones a que se refiere el artículo 115 de esta Ley o se modifique el contrato, deberá reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.»
Dos. Se autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.
Tres. Se eleva a 1.000 millones de pesetas, la cifra para la que resulta necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratar.
Cuatro. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, para la contratación de obras de hasta 1.000 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días. Asimismo se respetarán, en todo caso, los plazos previstos en el segundo párrafo del artículo 29 y apartado 1 del artículo 36 bis, para el envío de anuncios al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
