Articulo 11 Presupuestos ...-2007 PGE-

Articulo 11 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.

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Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria no será de aplicación para las siguientes transferencias.

a) Las que sean necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de Ley.

b) Las que sean necesarias para distribuir los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

c) Las que resulten procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.

Dos. Con vigencia para 2007, las generaciones de crédito que supongan incremento en los créditos para incentivos al rendimiento y cuya autorización no sea competencia del Ministro de Economía y Hacienda, requerirán informe favorable previo de dicho Departamento.

Tres. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social realizadas en dicho periodo de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.