Articulo 11 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Artículo 11. Zonas de alto riesgo de incendio.

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1. A los efectos de la presente ley, y en base a los criterios de la información histórica y los datos estadísticos sobre la ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad poblacional, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión, se determinarán las zonas de alto riesgo de incendio forestal existentes en el territorio.

2. Las zonas de alto riesgo de incendio forestal son las superficies donde se reconoce como prioritaria la aplicación de medidas más rigurosas de defensa contra los incendios forestales ante el elevado riesgo de incendio, por la especial frecuencia o virulencia de los incendios forestales o por la importancia de los valores amenazados.

3. Estas zonas serán identificadas y delimitadas a nivel de parroquia y ayuntamiento en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito regulados en los artículos 14 y 15 de la presente ley.

4. La planificación de las actuaciones preventivas y de defensa que se elabore para estas zonas de alto riesgo de incendio se integrará en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito. La ejecución de los trabajos incluidos en los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendio será considerada de interés general.

5. Las zonas de alto riesgo de incendio serán declaradas por orden de la consejería con competencia en materia forestal.

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