Articulo 11 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 11. Competencias de los Alcaldes.
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De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, corresponde a los Alcaldes adoptar medidas urgentes en caso de incendio y ordenar, en cualquier caso, la participación de los recursos municipales en las labores de extinción.
