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Artículo 11 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

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Artículo 11. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.

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1. Las administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria.

b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.

g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.

i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios.

j) Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.

k) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.

l) Promover el consumo de productos de calidad.

m) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.

n) Promover la creación de redes público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.

ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.

o) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.

p) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

q) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario.

r) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a las entidades benéficas, encaminadas a informar sobre cómo garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.

d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.

e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 17, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.

4. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.