Articulo 11 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 11. Área jurídica
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Con carácter general, los objetivos y las funciones del área jurídica del servicio de tutela son los siguientes:
a. Intervenir en los procedimientos judiciales sobre capacitación de personas adultas, en defensa de sus derechos.
b. Realizar las comunicaciones y las comparecencias necesarias en los juzgados.
c. Tramitar los procedimientos que, de acuerdo con el Código Civil, requieran una autorización judicial expresa.
d. Proteger y asesorar a la persona tutelada en los aspectos civil, penal, administrativo y social.
e. Informar y asesorar a los familiares sobre la situación jurídica de la persona tutelada, siempre que no se perjudiquen los intereses superiores de esta persona, circunstancia que tiene que valorar previamente el equipo profesional.
