Articulo 11 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 11. Carácter público de los registros

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De conformidad con el artículo 27 de la Ley 8/2012, la información contenida en los registros turísticos es gratuita y pública en cuanto a la titularidad, la localización, las características y la categoría de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Las administraciones competentes procurarán que el acceso a esta información, tanto si es por parte de otras administraciones como de los ciudadanos, sea posible mediante medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015