Articulo 11 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM
ArtÃculo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.
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1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición del curso de que se trate.
3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Artículo modificado (11) por Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
