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Articulo 11 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 11. Solicitudes.

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1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Vivienda, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial aprobado por la Dirección de Vivienda que aparece en los Anexos del presente Decreto y que se facilitará en los Ayuntamientos correspondientes.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, en su caso, del solicitante y personas mayores de dieciocho años que convivan con él.

b) Libro de Familia

c) Certificado de Empadronamiento, en el que se haga constar los tiempos de residencia efectivos en el municipio de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Documentos acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros del núcleo familiar, en la forma prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto.

e) Certificado expedido por el Instituto Español de Emigración, representación diplomática o consular, cuando se trate de emigrantes que deseen retornar al municipio de origen.

f) Declaración responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, adjudicatario de vivienda de promoción pública.

g) Declaración responsable de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute.

h) Resguardos originales de solicitudes de vivienda anteriores, debidamente sellados y registrados, a fin de acreditar la antigüedad como solicitante.

i) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.

Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente compulsada.