Articulo 11 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 11. Plazo para efectuar las adscripciones
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1. Las resoluciones por las que se adscriben los centros docentes, se modifican o suprimen las adscripciones deberán dictarse antes del inicio del proceso de admisión del curso para el que van a ser efectivas.
2. Las solicitudes efectuadas a instancia de la titularidad de los centros privados concertados se entenderán desestimadas si la resolución no se dictase en la fecha indicada.
