Articulo 11 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 11. Calendario de admisión
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Copiloto jurídico
1. En el primer trimestre del año natural, la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes dictará una resolución en la cual se determine el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados.
2. Asimismo fijará, en su caso, el calendario extraordinario de admisión exclusivamente aplicable en aquellos centros y etapas que comporten pruebas extraordinarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (11 (apdo. 1)) por ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2784]
(GV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
