Articulo 11 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
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1. Una vez recibido el informe solicitado, en su caso, o transcurrido el plazo máximo para su emisión, el titular de la consejería que posea la información solicitada dictará resolución. Cuando la información se encuentre en posesión de personas físicas o jurídicas, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, el órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén vinculadas funcionalmente.
2. La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en la unidad de transparencia del órgano competente para resolver, al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. La notificación a terceros se realizará, en su caso, previa disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener.
3. Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo requieran, el órgano competente para resolver podrá ampliar el plazo para resolver por otro mes, antes de que finalice el plazo de resolución inicial. Tal ampliación deberá motivarse debidamente y se notificará a la persona solicitante y, en su caso, a los terceros mencionados en el apartado 2 de este artículo.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
