Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 11. Elaboración del Programa Individual de Atención.
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1. Una vez reconocida la situación de dependencia a la persona interesada, se procederá a elaborar el programa individual de atención regulado en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En dicho programa se propondrán, de entre aquellos servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aquellos que más se adecúen a las necesidades de apoyo de la persona solicitante en función de su grado, sus preferencias de atención y que sean compatibles conforme a la normativa reguladora.
Una vez obtenido grado de dependencia se pondrá a disposición de la persona que resida en su domicilio y así lo desee, el servicio de teleasistencia con independencia de otras prestaciones o servicios que puedan serle reconocidos en el Programa Individual de Atención.
2. Dicho programa se tramitará por el servicio competente en materia de atención a la dependencia o, en su caso y previa autorización de la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, por la unidad administrativa en quien ésta delegue.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria valorarán, en el informe social, el entorno sociofamiliar y consensuarán con la persona la orientación hacia el servicio o prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En caso de desacuerdo, prevalecerá el criterio técnico cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
La valoración se realizará en el plazo máximo de quince días desde su petición por parte del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, sin perjuicio de que se pueda realizar dicha valoración en cualquier momento anterior a su petición según el criterio del profesional de Atención Primaria.
Excepcionalmente, dicha valoración se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales, incluidos los profesionales del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria o la persona en situación de dependencia ya se encuentre en un dispositivo de atención.
La orientación hacia el servicio o prestación más adecuada contenida en la valoración efectuada será tenida en cuenta en la elaboración del programa individual de atención, aunque no será vinculante.
Esta valoración tendrá la condición de trámite de consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
4. Para la elaboración del programa individual de atención se tendrán en cuenta todos los informes que acompañan a la solicitud y asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros informes técnicos aportados por la persona interesada o por otras entidades públicas.
5. El programa individual de atención tendrá el siguiente contenido:
a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona interesada, con alusión al grado de dependencia resuelto.
b) Servicio o servicios existentes en el Sistema Público de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que resulten adecuados a sus necesidades, con indicación de las condiciones específicas de la prestación del servicio.
c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio de carácter público de atención y cuidados adecuado a las circunstancias de la persona en situación de dependencia, podrá proponerse una prestación económica vinculada al servicio.
d) Se podrá proponer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, cuando la persona en situación de dependencia esté siendo atendida en su entorno familiar y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa reguladora de esta prestación.
e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.
f) La cuantía de la prestación económica que pudiera corresponder a la persona beneficiaria en función de su capacidad económica y el grado de dependencia reconocido.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1)) por Decreto 20/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican el decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el decreto que establece el catálogo de dichos servicios y prestaciones, su intensidad y el régimen de compatibilidades aplicable. [NID 2023/1924]
(CM de 07-03-2023) en vigor desde 27-03-2023
