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Artículo 11. Tramitación prioritaria.

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Artículo 11. Tramitación prioritaria.

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En los procedimientos administrativos que se tramiten al amparo de esta Orden y de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrá alterarse el orden de tramitación previsto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, cuando así lo acuerde el titular del órgano de tramitación, previa valoración técnica de la situación de urgencia social o especial vulnerabilidad en que se encuentre la persona solicitante por causas sobrevenidas o por falta de apoyos, que puedan derivar en una situación de desamparo o con riesgo grave para su integridad física o psíquica. La valoración técnica se realizará por el profesional del sistema público de servicios sociales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

También será de aplicación la tramitación prioritaria para el acceso a plazas residenciales en \'unidades de convalecencia sociosanitaria\' de carácter público y a la prestación posterior que corresponda cuando, tras el alta, continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia. Asimismo, cuando proceda la atención urgente mediante prestaciones del catálogo de atención a la dependencia de personas que participen en proyectos innovadores promovidos por la Administración autonómica para la atención integral a personas con cuidados paliativos que se encuentren en la fase final de la vida; o en los casos en los que la Administración deba prestar de modo urgente apoyos a personas con discapacidad que carezcan de guardador de hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 253 del código civil.