Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
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»Artículo 11. Efectividad de los servicios y de las prestaciones económicas.
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1. El derecho a los servicios y prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de efectos indicada en la resolución de asignación de los mismos o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. Las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho.
