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Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 11. Valoración de la situación de dependencia.

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1. La valoración consiste en la determinación técnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicación de diversos instrumentos y procedimientos de evaluación.

2. El grado de dependencia de la persona interesada se determinará teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe del entorno, el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud y, en su caso, los productos técnicos, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritos y cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente. A estos efectos se podrán solicitar los informes complementarios que se consideren necesarios.

3. Se aplicará el instrumento vigente según el tramo de edad de la persona interesada: la Escala de Valoración Específica (EVE) para personas de 0 a 3 años y el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para personas de más de 3 años, o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.

4. La valoración se efectuará por el personal empleado público habilitado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales perteneciente a escalas o clases de especialidad de las áreas social o sanitaria cuyas competencias, capacidades y conocimientos resulten adecuados para el desempeño de las tareas de valoración y aquellas otras necesarias para la Resolución del expediente. Su concreción se determinará en las relaciones de puestos de trabajo.

5. La valoración tendrá lugar en el entorno habitual de la persona interesada. Se podrá llevar a cabo en unas instalaciones diferentes cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

6. El orden de valoración de las personas solicitantes se ajustará al orden de entrada de las solicitudes. No obstante:

a) Los trabajos de valoración podrán organizarse por ámbitos geográficos homogéneos que faciliten y agilicen las valoraciones.

b) Se otorgará prioridad a las personas solicitantes que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona.

c) Cabrá modificar el orden de valoración cuando concurran circunstancias de urgencia o extrema necesidad debidamente acreditadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas de atención que el supuesto requiera adoptar.

7. En aquellos supuestos en los que en el informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud y, en su caso, en los informes complementarios aportados al expediente, se acredite una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad de su vida diaria, de tal forma que no pueda de una forma autónoma alimentarse, realizar su higiene personal, vestirse, cambiar la posición del cuerpo o desplazarse, se podrá reconocer directamente la situación de dependencia en grado III de la persona solicitante.

8. El personal valorador emitirá un informe en el que consten las circunstancias del entorno en el que vive la persona valorada, la puntuación final asignada y el grado de dependencia que se corresponde con la misma, así como aquellos elementos de carácter técnico que puedan ser relevantes para la Resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019