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Artículo 11 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales

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Artículo 11. Gestión de la relación autonómica de personas candidatas.

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1. La gestión de la relación autonómica de personas candidatas estará encomendada al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

2. A fin de lograr que estas relaciones propias se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean aspirantes determinarán en la solicitud oficial para participar en las pruebas, aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que deseen estar incluidos. En este sentido, se constituirá una relación propia por cada una de las zonas y el nombramiento se ofertará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la zona o zonas en las que figure quien sea aspirante, por haberlo solicitado expresamente. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante formará parte de todas las zonas de la Comunidad Autónoma.

No obstante, la elección de zonas se podrá reducir o ampliar, por motivos justificados, antes de que a la persona interesada se le oferte algún puesto de trabajo y en los términos que se recojan en la convocatoria.

3. Cuando, producida la vacante o asimilada a la vacante, la entidad local opte por hacer uso de la relación autonómica de personas candidatas, solicitará al órgano autonómico competente en materia de administración local un nombramiento interino.

Recibida la solicitud de nombramiento, se solicitará el informe del colegio profesional correspondiente, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de habilitación nacional interesado en la cobertura del puesto, siendo simultánea su publicación en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), en el tema Administración pública, subtema Entidades locales.

A estos efectos el colegio dará publicidad por un período no inferior a cinco días hábiles, durante los cuales se podrá manifestar por las personas interesados su interés preferente a la provisión interina. Cumplido dicho periodo, y transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe sin que se haya remitido la certificación del colegio correspondiente, la administración autonómica podrá continuar el procedimiento para la cobertura provisional.

Transcurrido dicho plazo y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de administración local con habilitación nacional, se ofertará, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la correspondiente relación autonómica, según el orden de prelación en que figuren en la misma. De todo lo actuado deberá quedar constancia, mediante diligencia expedida a tal efecto, en el correspondiente expediente.

La persona seleccionada deberá aceptar o rechazar la oferta, preferentemente a través de correo electrónico, o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres días hábiles. Recibida la aceptación de la persona candidata, la misma será remitirá a la entidad local para que se proceda a solicitar la propuesta de nombramiento de la persona seleccionada. Por la entidad local se deberá remitir propuesta nominativa de nombramiento, así como toda la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria de la que derive la relación de personas candidatas que se esté utilizando.

4. La no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de personas candidatas, excepto cuando acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación nacional en una entidad local extremeña o de cualquier otra comunidad autónoma.

c) Declaración de la situación de incapacidad temporal.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Cualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo.

En los supuestos anteriores, la persona aspirante quedará incorporado a la relación autonómica en situación de no disponible hasta que desaparezca la causa por la que no aceptó la oferta del puesto.

La persona interesada deberá comunicar al órgano directivo competente la desaparición de la causa que obstaculizaba la aceptación del puesto ofertado en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la desaparición de aquélla, quedando en situación de disponible en la lista y, por lo tanto, manteniéndose en su puesto de origen en la misma. En caso de incumplimiento del plazo y forma expresados, se entenderá que renuncia a la incorporación a la relación.

La renuncia de la persona que venía ejerciendo con carácter interino las funciones reservadas del puesto de personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional tras ser llamado y nombrado de la relación de personas candidatas autonómica vigente, será causa de exclusión de la citada relación, salvo que hubiera sido propuesto por una entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a personal funcionario habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo local correspondiente. En este caso, podrá solicitar la reincorporación a la relación autonómica de personas candidatas cuando dejara de prestar servicios en la entidad local para la que fue nombrado, por haber sido ocupado el puesto por alguna forma de provisión preferente, pasando a ocupar el último puesto.