Articulo 11 Procedimiento de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro
- Norma derogada desde el 22 de mayo de 2026. - Directiva 2024/1233 de 24 de Abr DOUE (Permiso único)
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»Artículo 11. Derechos conferidos por el permiso único
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El permiso único expedido de conformidad con el Derecho nacional habilitará a su titular, durante su período de validez, como mínimo a:
a) entrar y residir en el territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso único, siempre que el titular reúna todos los requisitos de admisión de conformidad con el Derecho nacional;
b) gozar de libre acceso a todo el territorio del Estado miembro de expedición, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional;
c) ejercer la actividad laboral específica autorizada en virtud del permiso único de conformidad con el Derecho nacional;
d) estar informado de sus propios derechos asociados al permiso conferidos en virtud de la presente Directiva o del Derecho nacional.
