Articulo 11 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 11. Excepción de venta de bienes del caudal hereditario
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1. El Consell podrá exceptuar de la venta aquellos bienes y derechos del caudal hereditario que sean susceptibles de destino a fines o servicios de la Generalitat, previas las consultas oportunas, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, con un informe previo de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la Abogacía General de la Generalitat.
En este caso, la propuesta mencionará expresamente la necesidad de compensación en metálico, para lo cual se tendrá que disponer del correspondiente informe previo de la Intervención Delegada.
2. El acuerdo por el que se exceptúe de la venta un determinado bien o derecho del caudal requerirá, en su caso, la autorización previa y aprobación del gasto por el importe a que se refiere el apartado anterior, que podrá abonarse bien con cargo a los créditos de la conselleria competente en materia de patrimonio, bien con cargo a los créditos del departamento a que se destinen los bienes y derechos.
3. La dirección general competente en materia de patrimonio, visto el mencionado acuerdo, procederá a anotar la exclusión de los bienes o derechos correspondientes del caudal hereditario, y a incorporar esta circunstancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
