Articulo 11 Procedimiento... eléctrica

Articulo 11 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 11. Aprobación del proyecto de ejecución.

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1. Solicitud

La persona solicitante, o titular de la autorización administrativa previa cuando esta se haya otorgado, presentará una solicitud de autorización administrativa de construcción junto con:

- El proyecto técnico de ejecución firmado por persona técnica competente, elaborado conforme a los reglamentos técnicos, especificaciones particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administración competente y demás normas técnicas aplicables.

- Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación firmada por la persona autora del proyecto técnico de ejecución.

- En el caso de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa transportista única o empresa distribuidora de la zona, y se tramiten por la empresa promotora, documento de conformidad con el proyecto por parte de la empresa transportista o distribuidora.

- Además del resto de documentación que aplique a la solicitud en función de sus características y emplazamiento.

En el supuesto de que la instalación afecte a más de una provincia, corresponderá tramitar el expediente al servicio territorial competente en materia de energía en el que recaiga la mayor parte de la longitud del trazado en caso de líneas eléctricas, o la mayor parte del área de la superficie ocupada por los equipos principales de la instalación correspondiente.

Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.

En el caso de que se solicite la tramitación conjunta de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, la documentación a presentar junto al proyecto contendrá las menciones previstas en los apartados 2.A).4) y 2.B) del artículo 5 del presente Decreto.

2. Condicionados técnicos

El órgano territorial competente en materia de energía remitirá las separatas o el proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente en el plazo de veinte días.

En el caso de solicitudes de autorización administrativa de instalaciones que vayan a ser cedidas a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por la persona solicitante o promotora, se remitirá a estas la documentación técnica y de evaluación ambiental completas de la instalación.

No será necesario obtener dicho condicionado:

a) Cuando por las distintas Administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Conselleria de Infraestructuras y Transporte normas de carácter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contigüidad de las líneas eléctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas de su competencia.

b) Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurra el plazo establecido sin haber recibido respuesta. En ese caso se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por la persona solicitante de la instalación en el proyecto de ejecución.

c) Cuando la persona solicitante haya presentado, junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud de autorización. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la persona solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los condicionados deberán ser aceptados, además de por la persona solicitante, por la empresa cesionaria.

Se dará traslado al solicitante de los condicionados técnicos establecidos, para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

La contestación de la persona solicitante se trasladará a la administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitió el correspondiente condicionado técnico para que, en el plazo de diez días, muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado técnico efectuada por la persona solicitante.

3. Resolución

Concluidos los trámites precedentes, el órgano territorial con competencias en materia de energía resolverá sobre la autorización administrativa de construcción o remitirá el expediente, junto con su informe, a la Dirección General de Energía, en los supuestos en que le corresponda la competencia para aprobar el proyecto de ejecución.

Para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el solicitante de la instalación y alguna

Administración u organismo, el órgano competente para resolver podrá bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitir el expediente tramitado, junto con su informe, para la resolución de la discrepancia por el Consell de la Generalitat.

La resolución deberá ser notificada al peticionario y a todas aquellas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico o debieron emitirlo en el expediente.

La autorización administrativa de construcción constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada, en los términos establecidos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

La resolución de autorización administrativa de construcción expresará el plazo máximo para solicitar la autorización de explotación, pudiendo el peticionario, por razones justificadas, solicitar prórrogas del plazo establecido.

Cuando la instalación autorizada deba o vaya a cederse al transportista único o la distribuidora de la zona, la resolución lo indicará expresamente señalando que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el cesionario, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes. Asimismo, la resolución de autorización administrativa de construcción de la instalación, recogerá explícitamente el derecho del titular de la misma, ya sea generador o consumidor, a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de la cedente de su derecho a la suscripción del mencionado convenio de resarcimiento, las empresas distribuidoras deberán informar, de manera clara y expresa, en el pliego de condiciones técnico-económicas remitidas al solicitante, acerca de este derecho y de las condiciones y momento en el que el mismo puede materializarse.