Articulo 11 Proceso de ad...Educación

Articulo 11 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 11. Competencias de las direcciones territoriales y de las inspecciones territoriales

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1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación determinarán las áreas de influencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, velarán por la constitución y el funcionamiento efectivo de las comisiones de escolarización, dictarán las instrucciones necesarias para homogeneizar los criterios adoptados por dichas comisiones y observarán, a través de las inspecciones territoriales de educación, el cumplimiento de la normativa del proceso de admisión.

2. Las direcciones territoriales tendrán la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado.

3. La Inspección Educativa supervisará las actuaciones realizadas por la dirección y los consejos escolares de los centros públicos, y por la titularidad de los centros privados concertados, de su respectiva zona de intervención. Asimismo, la Inspección Educativa participará en la determinación de vacantes de los centros docentes de su respectiva zona de intervención.