Articulo 11 Proceso europeo de escasa cuantía
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Articulo 11 Proceso europeo de escasa cuantía

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Artículo 11. Asistencia a las partes

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(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)

 

1. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan recibir tanto asistencia práctica para cumplimentar los formularios como información general sobre el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, y también información general sobre qué órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate son competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía. Dicha asistencia se prestará gratuitamente. Lo dispuesto en el presente apartado no requiere que los Estados miembros concedan la justicia gratuita o presten asistencia jurídica en forma de apreciación jurídica de un asunto concreto.

2. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre las entidades u organizaciones competentes para prestar asistencia de conformidad con el apartado 1 esté disponible en todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales el proceso europeo de escasa cuantía puede iniciarse, y que se pueda acceder a la misma a través de los sitios web nacionales pertinentes.