Articulo 11 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
- Norma derogada desde el 9 de marzo de 2024. - Decreto 19/2024 de 22 de Feb C.A. P. Vasco (Normalización del uso del euskera en el Sector Público)
Artículo 11.
1.- El índice de obligado cumplimiento es el porcentaje que, para cada Administración y en cada periodo de planificación, debe suponer, respecto del total de dotaciones de puestos de trabajo, el número de aquellas que tengan asignado un perfil lingüístico preceptivo.
2.- Tomando en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogida en el Censo o Estadística de Población y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validación, se establece el siguiente índice de obligado cumplimiento:
Euskaldunes + (Cuasi Euskaldunes/2).
3.- Para cada periodo de planificación, el cálculo de este índice se efectuará a partir de los datos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda a la fecha de inicio de ese periodo y correspondiente al ámbito territorial de actuación de cada Administración Pública.

