Articulo 11 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 11. Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores.

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Los promotores y distribuidores de PEPP cumplirán el presente Reglamento, así como el correspondiente régimen prudencial que les sea aplicable de conformidad con los actos legislativos mencionados en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019