Articulo 11 Productos cosméticos
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»Artículo 11. Transmisión de información sobre efectos graves no deseados.
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1. La AEMPS transmitirá inmediatamente la información a que se refiere el artículo 9.1.a) las autoridades competentes de los demás Estados miembros y, además, a la persona responsable en el caso de que la notificación provenga de los distribuidores.
2. A su vez, cuando la AEMPS reciba notificaciones de efectos graves no deseados ocurridos en territorio español de los usuarios finales o de los profesionales sanitarios, transmitirá inmediatamente la información sobre el producto cosmético en cuestión a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable.
